SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA) sometió este lunes al director del desaparecido Programa de Reducción de Apagones (PARA), Marcos Lara Lorenzo, así como a los ex empleados Nicolás Concepción Núñez y Sauris Rodríguez Sánchez, por la presunta distracción de fondos públicos pertenecientes a ese programa.
En la instancia, dirigida al juez de la Instrucción del Distrito Nacional, Hotoniel Bonilla García, director del DPCA, establece que los hechos por los cuales se les investiga sucedieron durante el ejercicio de sus funciones como director general del Programa de Reducción de Apagones (PRA), que funcionaba como una dependencia de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), los dos restantes como director administrativo y financiero, y gerente administrativo, respectivamente.
La investigación se inició a raíz de una denuncia difundida por los medios de comunicación a principios del mes de marzo de 2009 sobre alegadas irregularidades verificadas en el PRA, consistentes en desviaciones de fondos de la institución en la compra de materiales de construcción para ser utilizados en actividades no institucionales, así como las violaciones a los procedimientos y controles establecidos para la contratación de los recursos humanos.
Además, se denunció las supuestas retenciones realizadas de manera informal a los funcionarios y empleados, para ser utilizadas como contribuciones en actividades dirigidas o promovidas por dichos funcionarios.
A raíz de estas denuncias, la Contraloría Interna de la CDEEE efectuó una auditoria sobre la aplicación de procedimientos técnicos y financieros al Programa de Reducción de Apagones, a los fines de conducir una investigación apropiada, y la adopción de posteriores y adecuadas acciones legales. Dicho informe reveló serias irregularidades.
De acuerdo con una nota de prensa del DPCA, como parte de los resultados revelados en esta auditoría se encuentra que la Dirección del PRA desvió materiales ferreteros y de construcción que serían utilizados para la remodelación de dos oficinas del Programa, una ubicada en la avenida Abraham Lincoln y la otra que alojaría el Centro de Operaciones en Herrera, hacia un local privado ubicado en la avenida 27 de Febrero No. 344 de esta ciudad de Santo Domingo, el cual sería destinado a un proyecto político, denominado “Movimiento Cristiano Renovador”.
“El Movimiento Cristiano Renovador estaría conformado por el ingeniero Marcos Lara Lorenzo, como coordinador nacional del proyecto; el doctor Nicolás Concepción sería el coordinador regional general y de la provincia Santo Domingo; Sauris Rodríguez, se desempeñaría como el encargado de Administración y Finanzas, además de coordinador de la zona sur; Guillermo Bobadilla, fungiría como secretario de Organización; la licenciada Nira Acosta, secretaria general, y Freddy Medrano estaría coordinando el Distrito Nacional, además de manejar las comunicaciones”, indica la nota.
Asimismo, afirma que la auditoría de la CDEEE establece, además, que del monto de RD$894,248.44 desembolsados al Programa para dichas remodelaciones, se identificó la suma de RD$313, 235.59 por concepto de compras de materiales para estas oficinas que fueron trasladadas al local ubicado en la avenida 27 de Febrero No. 344, el cual no pertenece al PRA y otra parte de los mismos fue llevado al local de la avenida Independencia en el sector de Honduras que aloja al Ministerio Escogidos de Dios. Esta información se confirma en los conduces y facturas emitidas a esos fines.
“Entre las facturas auditadas se encuentran algunas expedidas por la Ferretería Genial, las cuales fueron verificadas para comprobar la autenticidad de los datos ofrecidos por ésta. Se realizaron traslados a la dirección donde alegadamente se encontraba dicho comercio, evidenciándose que la misma no tenía un domicilio cierto. Luego, al ser contactada la referida ferretería por la vía telefónica, un supuesto empleado de la misma solicitó que se le suministrara la dirección donde necesitaban la mercancía para ellos enviarla”, indica.
El documento del DPCA sostiene que en cuanto al mal manejo en el reclutamiento del personal que laboraría en la institución en cuestión, se pudo constatar además a través de la auditoría técnico-financiera que nos remitiera la CDEEE, el nombramiento de familiares y relacionados, así como miembros del Ministerio Escogidos de Dios, iglesia propiedad del ingeniero Lara Lorenzo, lo que, a juicio del Ministerio Público, partiendo de indagatorias realizadas hasta el momento, se hacía con la intención de retener fondos de los sueldos cobrados por estas personas para provecho personal de los encartados.
El ingeniero Marcos Lara Lorenzo, en violación a los procedimientos establecidos en la CDEEE para el reclutamiento de los empleados, se encargaba directamente con la encargada de Recursos Humanos de seleccionar el personal a contratar.
“Cabe destacar que en el PRA funcionaba una nómina regular que soporta el personal fijo de la institución y cuyo proceso seguido para la evaluación y selección, es el mismo que se lleva a cabo en la Unidad Corporativa. Por otro lado, existía la contratación de los Gestores Puntuales de Incentivo al Pago (GPIP), los cuales tienen a su cargo motivar a los habitantes de los barrios carenciados de las zonas PRA, para que paguen la energía consumida, y al mismo tiempo, contribuir con el proceso de desmonte y focalización del PRA conforme al programa acordado con el Gabinete Social del Gobierno. Especialmente esta última forma de contratación era muy socorrida para llevar a cabo las acciones fraudulentas detectada”, señala la nota.
Bonilla dice que la auditoría que les remitiera la CDEEE, asegura que la cantidad de parientes y miembros de la iglesia del ingeniero Marcos Lara Lorenzo que fueron identificados en las nóminas o personal contratados, está establecida de la siguiente manera: seis sobrinos; tres cuñados; una ex esposa; un suegro; cinco otros parientes; 18 personal instituciones religiosas. Entre éstos, algunos a pesar de cobrar sueldos de la institución, no prestaban servicios en la misma, y en cambio ejercían funciones en el Ministerio Escogidos de Dios o en el Movimiento Cristiano Renovador.
“Es el caso de los músicos que conforman la banda musical de la referida iglesia, entre los que cabe mencionar a los señores Miguel Frías Aquino, quien funge como el director musical de la banda y figura en el PRA nombrado como Analista de Gestión con un sueldo de RD$50,000.00; los señores Máximo Gómez Susana y Miguel Gómez, los cuales son hermanos y cada uno cobra un sueldo de cincuenta mil pesos RD$50,000.00 en la referida entidad estatal, sin que pueda justificarse la labor que realizaban”, dice.
También afirma que igual situación fue comprobada en relación a los señores Sauris Rodríguez Sánchez y Nicolás Concepción. “En este sentido, reposa en poder de la DPCA, copia de la comunicación DG-PRA-0115-2009, de fecha 12 de marzo de 2009, dirigida al ingeniero Radhamés Segura por el ingeniero Marcos Lara Lorenzo, mediante la cual le remite el Informe sobre la verificación de los movimientos de la Nómina Regular y Nómina GPIP, correspondiente a Diciembre 2008, Enero y Febrero 2009, preparado por el Departamento de Auditoría Interna de la referida institución”.
Dicha comunicación expres
a, entre otras cosas, que “en dicho informe se observa una serie de irregularidades, destacando que los señores Sauris Rodríguez y doctor Nicolás Concepción, tienen parientes directos e indirectos, tanto en la nómina de GPIP (92 parientes), como en la nómina regular del PRA (27 parientes), para un total de 119 parientes.”
El DPCA aseguró que el Ministerio Público ha estimado que en el PRA han sido distraídos en perjuicio de la referida entidad estatal montos que superan los RD$12,000,000.00.
“La referida suma ha sido distraída por los encartados Marcos Lara Lorenzo, Sauris Rodríguez Sánchez y Nicolás Concepción Núñez abusando de sus condiciones de director general, director administrativo y financiero, y gerente administrativo, respectivamente, de la indicada entidad estatal; otorgándole como calificación jurídica provisional: Prevaricación y Desfalco, cometidos en perjuicio del Estado dominicano. Dichos hechos están previstos y sancionados por los artículos 166, 167, 169, 170, 171, 172 del Código Penal Dominicano y 102 de la Constitución de la República”, sostuvo.
F, CLAVE DIGITAL
No hay comentarios:
Publicar un comentario