SANTO DOMINGO.-Los asambleístas aprobaron en segunda lectura de la reforma constitucional que los matrimonios religiosos tengan efectos civiles en los términos que establezcan la ley, privilegio que sólo tenían las uniones oficiales de los católicos.En la primera lectura de la propuesta de reforma, los legisladores habían rechazado abrir posibilidad de que las uniones de credos diferentes a la católica tuvieran efectos.
La Asamblea Revisora aprobó la disposición, al sancionar el artículo 56 de los derechos de la familia.De acuerdo al numeral 4 del artículo 56, "los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezcan la ley, sin perjuicio de los dispuesto en los tratados internacionales".
En el numeral 5, del artículo 56, que en la nueva Constitución será el 25, los asambleístas también aprobaron que las uniones no formales o "concubinato" generan derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales."La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con ley".
f, el centineladigital
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