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lunes, 14 de octubre de 2013

¡A trabajar en el código!

Pedro Dominguez Brito
Especial/Noticias A Tiempo
E-mail: josemlct11@hotmail.com

Nuestro Código de Trabajo tiene 21 años de promulgado. Desde entonces, ha tenido muy pocas modificaciones, a pesar de que en las últimas dos décadas el mundo laboral ha cambiado bastante. 

Por ejemplo, antes no se laboraba los domingos ni los días feriados, ahora para varios negocios eso es imposible. Otra modalidad interesante es la del outsourcing, que es cuando una empresa contrata a otra para realizar una función que no le es propia. Eso lo vemos a menudo en el personal de seguridad y de limpieza de medianas y grandes sociedades. También es normal que una compañía ofrezca servicios desde otro país, como es el caso de los Centros de Llamadas o Call Center. El derecho laboral se ha globalizado, pues va de la mano con la economía.

De todas maneras, el contenido y la implementación del Código de Trabajo han sido positivos, abarcando más allá de su contenido, ya que ha provocado una armonía tal vez sin precedentes entre trabajadores y empleadores, donde los enfrentamientos son mínimos.

El presidente Danilo Medina acaba de nombrar una comisión para la Revisión y Actualización el Código de Trabajo, un tema que con frecuencia se apodera de la opinión pública. Está compuesta por excelentes profesionales. Hay puntos que necesariamente deben estar en la agenda. Lo primero es respetar importantes conquistas como son los derechos adquiridos (salario de Navidad y vacaciones) y las prestaciones laborales (desahucio y auxilio de cesantía), conjuntamente con logros como los tribunales especializados, la libertad sindical y el pago de las horas extras, para citar algunos.

Entre las modificaciones hay tres aspectos que merecen atención. Los vocales deben desaparecer de las audiencias laborales; sin ellos el tribunal no está debidamente constituido. Incluso con sus buenas intenciones, no cumplen su misión que es promover la conciliación, representan un gasto para el Estado y su ausencia retrasa los procesos. Hay otras soluciones en este sentido. También resalto el tema de la jornada laboral, cuyo cambio o mayor flexibilidad puede beneficiar tanto a trabajadores y como a empleadores. 

De igual forma, se debe disponer un límite a la omisión del preaviso establecida en el artículo 86 del CT, donde, sin entrar en detalles, hay negocios que han quebrado por no pagar una pequeña suma, aumentando un día de salario o su proporción por cada día dejado de pagar. También el artículo 537 del CT requiere estudio. No es posible que las sentencias laborales sean ejecutorias al tercer día de la notificación y que para evitar embargos se precise depositar el duplo de las condenaciones.

Las partes involucradas deben estar abiertas a los cambios, porque el cerrarse puede perjudicar los intereses que dicen defender. Manos a la obra.

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