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martes, 22 de octubre de 2013

Caso Raisa de la Cruz Olivares: Documento que sustenta la información

Raisa, capturando a una drogadicta.
Foto cortesía de Franklin Guerrero
/Acento.com.do
Raisa de la Cruz Olivares colabora en estos momentos con las autoridades norteamericanas

A continuación el documento sobre las negociaciones de las autoridades de los Estados Unidos con Ramón Antonio Del Rosario-Puente (Toño Leña) y con la ex coronel del Ejército Nacional que estuvo adscrita a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).

“Raisa de la Cruz Olivares fue arrestada en Puerto Rico. Su caso está pendiente”, reza el documento. Fue remitido a la Corte Sur de Nueva York. Raisa de la Cruz Olivares colabora en estos momentos con las autoridades norteamericanas.
Caso 3:10-cr-00219- JAG-CVR  Documento 72  Archivado 07/10/13  Pag. 1 - 6
EN EL TRIBUNAL DEL DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS PARA DEL DISTRITO DE PUERTO RICO
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,                                       CRIM. NO. 10-219 (JAG)
Demandante,                                                                                 SELLADO
Contra
RAMÓN ANTONIO DEL ROSARIO-PUENTE
Demandado
MOCIÓN DE ESTADOS UNIDOS PARA UNA REDUCCIÓN DE LA SENTENCIA DEL ACUSADO CONFORME A LAS PAUTAS DE SENTENCIA DE ESTADOS UNIDOS SECCIÓN 5K Y EL TÍTULO 18, USC, Y 3553
AL HONORABLE TRIBUNAL:
VIENE AHORA los Estados Unidos de América, por y a través de los abogados firmantes, y respetuosamente, solicita que la Corte le conceda al Demandado RAMÓN ANTONIO DEL ROSARIO-PUENTE (en lo sucesivo el “Demandado” una reducción de la sentencia) de acuerdo con U.S.S.G. 6 K y el Título 18, U.S.C. y 3553, sobre la base de la ayuda sustancial del Demandado en el juicio a otras personas. En apoyo de esta solicitud, Estados Unidos enuncia lo siguiente:
  1. I. BREVES ANTECEDENTES
El 16 de junio, 2010, un Gran Jurado Federal acusó al Demandado de violación del Título 21, del Código de Estados Unidos, Secciones 841, 846, 952, 959 y 963; esto es, por conspirar para importar y conspirar para poseer con la intención de distribuir más de cinco (5) kilogramos de cocaína y más de un (1) kilogramo de heroína.
El acusado fue detenido el 15 de diciembre, 2011. El acusado ha esta detenido sin fianza desde entonces.
  1. III. DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD
El 12 de julio de 2012, el Demandado se declaró culpable ante la Corte Dos, de lo alegado en la acusación; esto es, de haber conspirado a deliberada e intencionalmente con otro para deliberada e intencionalmente importar al territorio aduanero de Estados Unidos desde la República Dominicana y otros lugares un (1) kilogramo o más de heroína y cinco (5) kilogramos o más de cocaína en violación de del Título 21, del Código de Estados Unidos, Secciones 952, 960 y 963. (ECF No. 39). El Demandado estipuló haber sido responsable de conspirar e importar al menos cincuenta (50) pero menos de ciento cincuenta (150) kilogramos de cocaína. Los cálculos siguientes de las guías de sentencia fueron estipulados entre las partes:
[Recuadro]
CUENTA DOS
(21 U.S.C. 952)
USSG & 4 2D1.1
Base del nivel del delito, & 2D1.1(c) (2)                                                                             36
Aceptación de responsabilidad, & 3E1.1(b)                                                                         -3
Total estipulado del nivel del delito                                                                                     33

Rango de Encarcelamiento, Asumiendo una Historia Delictiva Categoría 1     135-168
meses
Zona D
Las partes acordaron recomendar que el Demandado sea sentenciado a un periodo de encarcelamiento dentro del rango de la guía. El acusado se reservó el derecho de solicitar una sentencia en el extremo más bajo del rango de aplicación de la guía de sentencia,  mientras que Estados Unidos se reservó el derecho de solicitar una sentencia en el rango más alto de la guía de sentencia aplicable. El Demandado también entró en un acuerdo de cooperación con Estados Unidos.
II.    COOPERACIÓN DEL ACUSADO
Lo que sigue es un resumen de la cooperación suministrada por el acusado como fue presentada por el Fiscal Asistente de Estados Unidos, Chris Everdell, del Distrito Sur de Nueva York (SDNY):
El SDNY tomó conciencia de la cooperación de Rosario-Puente con el Distrito de Puerto Rico (“DPR) en o alrededor de enero de 2012. Antes de esa fecha. Los fiscales de SDNY habían estado coordinando con los fiscales de DPR sobre las investigaciones del tráfico de narcóticos que involucraban objetivos en República Dominicana. Cuando Rosario- Puente indicó por primera vez que deseaba colaborar, los fiscales de DPR les ofrecieron a los fiscales del SDNY la oportunidad de suministrar preguntas para el ofrecimiento, las que el SDNY aportó.
Rosario-Puente fue inicialmente interrogado por los fiscales de DPR el 13 de enero de 2012 y de nuevo el 16 de febrero de 2012. Durante estas sesiones, Rosario-Puente aportó información sobre, y entre otros, de varios oficiales militares y policiales de alto nivel implicados en facilitar la actividad del tráfico de drogas en la República Dominicana, algunos de los cuales fueron objetivos identificados en el SDNY. La información incluyó testimonios de sobornos pagados a algunos de estos oficiales. Rosario-Puente suplió una copia de un cheque por 4,720,000 pesos dominicanos que él recibió como reembolso por un préstamo que le había dado a uno de los objetivos de alto nivel. Agentes de la DEA pudieron corroborar otras partes de su información ‒en particular, su relato recuento de   diferentes bombardeos de narcóticos.
Rosario-Puente también suministró los nombres de tres (3) de sus asociados en República Dominicana que estarían dispuestos a hablar con agentes de la DEA y que pudieran corroborar su información. Agentes de la DEA entrevistaron a estos individuos en febrero de 2012 y junio de 2012. Su información en general corroboró la información de Rosario-Puente concerniente a sobornos que fueron pagados a funcionarios del gobierno por ayudar a facilitar la actividad del tráfico de drogas.
Los fiscales del SDNY primero se reunieron con Rosario-Puente en persona en Puerto Rico el 12 de julio de 2012. Después que él fue transferido a Nueva York en noviembre de 2012, los fiscales del SDNY y agentes de la DEA se reunieron de nuevo con Rosario-Puente el 7 de febrero de 2013, el 21 de febrero de 2013 y el 12 de marzo de 2013. Durante estas sesiones de consulta, Rosario-Puente aportó información detallada concerniente a objetivos de interés particular del SDNY, incluyendo a Raisa de la Cruz Olivarez [sic.], una ex capitán de la DNCD, que estaba a cargo de diferentes regiones de la República Dominicana en 2008. Como resultado de la información de Rosario Puente, el 20 de marzo de 2013, Raisa de la Cruz Olivarez fue acusada en una demanda con cargos por participar en una conspiración para distribuir más de cinco (5) kilogramos de cocaína. Raisa de la Cruz Olivares fue arrestada al día siguiente en Puerto Rico. Su caso está pendiente. Aunque Rosario-Puente suplió información sobre otros objetivos de interés, esta información no pudo ser corroborada suficientemente con otras evidencias y testimonios de testigos, y por lo tanto no condujo a acusaciones adicionales.
Sin embargo, la cooperación de Rosario-Puente no estuvo exenta de dificultades. En noviembre de 2012, a Rosario-Puente se le encontró una tarjeta del SIM en la prisión federal de Puerto Rico y recibió un castigo de treinta días de segregación disciplinaria. Cuando se le sorprendió con la tarjeta del SIM en la prisión federal de Puerto Rico, Rosario Puente alegó que el agente de la DEA le había suministrado la tarjeta. Aunque esta infracción pudo haber resultado en la revocación de este acuerdo de cooperación, se le dio otra oportunidad, a petición de los agentes de la DEA y el AUSA* de NY, y fue trasladado a Nueva York, donde continuó suministrando información con los fiscales del SDNY.
Además, en varios momentos Rosario-Puente expresó su rechazo a honrar los términos de su acuerdo de cooperación. Por ejemplo, en más de una ocasión, Rosario-Puente indicó que ya él no deseaba hablar con los fiscales del SDNY y que él quería ser trasladado de nuevo a Puerto Rico y ser sentenciado, aún cuando eso significara perder su carta 5K. En realidad, una mirada al expediente revela que Rosario-Puente presentó unas mociones pro se en las que pedía su sentencia inmediata. Esto se debió, al menos en parte, a su renuencia a que los fiscales del SDNY decidieran, después de acusar a Cruz Olivarez, regresar a Rosario-Puente a Puerto Rico para que fuera sentenciado y no utilizarlo más como un colaborador.
En suma, la cooperación de Rosario-Puente con el SDNY fue exitosa en cuanto condujo a la acusación y arresto de un funcionario policial de alto nivel de República Dominicana, pero presentó dificultades recurrentes que le restaron utilidad como colaborador.
IV.      AMENAZAS A LA SEGURIDAD Y RIESGOS ASUMIDOS
También es importante destacar que la cooperación del Demandado, al igual que con otras personas que colaboran con Estados Unidos, siempre trae consigo ciertos riesgos para ella [sic.] o su familia.
  1. V. RECOMENDACIÓN DE ESTADOS UNIDOS
A la luz de lo expresado arriba, Estados Unidos expresa que el Demandado ha aportado ayuda sustancial a Estados Unidos, en el arresto de un individuo. Debido a que esta cooperación y cumplimiento con la válvula de seguridad de USSG Sec. 5CI.2, Estados Unidos propone respetuosamente la siguiente tabla de cálculos modificada:
[Recuadro]
CUENTA DOS
(21 U.S.C. 952)
USSG $ 2D1.1
Base del nivel del delito $ 2D1.1(c)(2)                                                       36
Válvula de seguridad                                                                                   -2
Aceptación de responsabilidad                                                                   -3
Total estipulado del nivel del delito                                                            31
Rango de encarcelamiento, asumiendo una historia delictiva Categoría 1
08-135      meses
Zona D
El presente informe indica que el acusado constituye una historia delictiva Categoría 1; por lo tanto, dada la conformidad del acusado con la válvula de seguridad y su colaboración, Estados Unidos recomiendo que el acusado sea sentenciado a 120 meses en prisión.
POR TAL RAZÓN, Estados Unidos solicita que la Corte sentencie al acusado Ramón Antonio del Rosario-Puente a 120 meses de prisión.
RESPETUOSAMENTE,
En San Juan, Puerto Rico, en este día 17 de octubre de 2013.
ROSA EMILIA RODRÍGUEZ-VELEZ
Fiscal de Estados Unidos
José Ruiz-Santiago
Jefe de la División Criminal
Dina Ávila-Jiménez, USDC 224202
Fiscal Asistente De Estados Unidos
CERTIFICADO DE SERVICIO
POR ESTE MEDIO SE CERTIFICA que el 7 de octubre de 2013, una copia fiel y correcta se archivó mediante ECF
*Association of the United States Army [N. del T.]

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