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martes, 1 de octubre de 2013

Juliana: "Prefiero morir antes de que el TC me trate como extranjera"

Foto cortesía del Movimiento Reconocido
 a través de su cuenta de Twitter.
 CRISTAL ACEVEDO  

Esa fue hoy la expresión de Juliana Deguis Pierre, la joven que interpuso un recurso de revisión de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) para que le reconozca como válida la nacionalidad dominicana, que dio al traste con el fallo de ese organismo que establece que a los hijos de extranjeros en tránsito no les corresponde la nacionalidad dominicana.

“En la escuela aprendí que la ley es igual para todos", insistió Deguis, quien puntualizó que tiene acta de nacimiento pero nunca ha poseído cédula y tiene cuatro hijos sin declarar.

La semana pasada el TC decidió que a los hijos de los extranjeros en tránsito nacidos en el país no les corresponde la nacionalidad dominicana a propósito de un recurso interpuesto por Dequis.

¿Qué dice la sentencia? En la página 98 del dictamen judicial, se establece que el TC decidió “admitir, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de amparo interpuesto por la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre contra la Sentencia núm. 473/2012, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, en atribuciones de amparo, en fecha 10 de julio de 2012”.

Mientras que en su segundo punto rechazó, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión, y, en consecuencia, revocar la referida Sentencia número 473/2012, ya que la recurrente señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre, si bien nació en el territorio nacional, es hija de ciudadanos extranjeros en tránsito, lo cual la priva del derecho al otorgamiento de la nacionalidad dominicana, de acuerdo con la norma prescrita por el artículo 11.1 de la Constitución de la República promulgada el 29 de noviembre 1966, vigente a la fecha de su nacimiento.

El fallo, además, ordena a la Junta Central Electoral, en aplicación de la Circular número 32 emitida por la Dirección del Registro del Estado Civil el 19 de 2011, restituir en un plazo de diez días laborables, contados a partir de la notificación de esta sentencia, el original de su certificado de declaración de nacimiento a la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre.

Así mismo, proceder a someter dicho documento al tribunal competente, tan pronto como sea posible, para que este determine su validez o nulidad.

También le ordena a la JCE que proceda de la misma manera respecto a todos los casos similares al de la especie, con el debido respeto a las particularidades de cada uno de ellos, ampliando el aludido plazo de diez días cuando las circunstancias así lo requieran.

Agrega que la Dirección General de Migración, dentro del indicado plazo de 10 días, otorgue un permiso especial de estadía temporal en el país a la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre, hasta que el Plan nacional de regularización de los extranjeros ilegales radicados en el país previsto en el artículo 151 de la Ley de Migración número 285-04 determine las condiciones de regularización de este género de casos.

Además que la Junta Central Electoral efectúe una auditoría minuciosa de los libros-registros de nacimientos del Registro Civil de la República Dominicana desde el 21 de junio de 1929 hasta la fecha, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia (y renovable hasta un año más al criterio de la Junta Central Electoral) para identificar e integrar en una lista documental y/o digital a todos los extranjeros inscritos en los libros-registros de nacimientos del Registro Civil de la República Dominicana.

Del mismo modo, consignar en una segunda lista los extranjeros que se encuentran irregularmente inscritos por carecer de las condiciones requeridas por la Constitución de la República para la atribución de la nacionalidad dominicana por ius soli, la cual se denominará Lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de la República Dominicana.

Indica que también la Junta debe crear libros-registro especial anuales de nacimientos de extranjeros desde el 21 de junio de 1929 hasta el 18 de abril del 2007, fecha en que la Junta Central Electoral puso en vigencia el Libro Registro del Nacimiento de Niño (a) de Madre Extranjera No Residente en la República Dominicana mediante Resolución 02-2007.

Precisa que hecho este proceso la JCE deberá transferir administrativamente los nacimientos que figuran en la Lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de la República Dominicana a los nuevos libros-registros de nacimientos de extranjeros, según el año que corresponda a cada uno de ellos.

El organismo deberá, además, notificar todos los nacimientos transferidos de conformidad con el párrafo anterior al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que este, a su vez, realice las notificaciones que correspondan, tanto a las personas que conciernan dichos nacimientos, como a los consulados y/o embajadas o legaciones diplomáticas, según el caso, para los fines legales pertinentes.

En adición a esto, tendrá que remitir la Lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de la República Dominicana al Ministro de Estado de Interior y Policía, que preside el Consejo Nacional de Migración, para que esta última entidad, de acuerdo con el mandato que le otorga el artículo 151 de la Ley de Migración número 285-04, elabore, de acuerdo con el primer párrafo del indicado artículo 151, dentro de los 90 días posteriores a la notificación de la presente sentencia, el Plan nacional de regularización de extranjeros ilegales radicados en el país.

Puntualiza que deberá rendir al Poder Ejecutivo, conforme a lo que dispone el segundo párrafo del referido artículo 151, un informe general sobre el indicado Plan nacional de regularización de extranjeros ilegales radicados en el país, con sus recomendaciones, dentro del mismo plazo enunciado en el precedente literal a.

Exhorta al Poder Ejecutivo a proceder a implementar el Plan nacional de regularización de extranjeros ilegales radicados en el país y ordena comunicar esta sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a Juliana Dequis (o Deguis) Pierre, a la parte recurrida, Junta Central Electoral, así como al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Interior y Policía, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Consejo Nacional de Migración y a la Dirección General de Migración.

También declaró el recurso sometido por juliana libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley número 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. Y dispuso la publicación de la presente sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Puede ver la sentencia completa en: http://goo.gl/1nTIGH

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