Domingo Bautista, Martha Heredia y Fréderick Martínez “El Pachá” |
Fuente, http://elnacional.com.do/
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La presencia de Martha Heredia en el programa Con Domingo y Pachá de Color Visión, el pasado sábado desató los demonios. Desde el inicio del programa que conducen Domingo Bautista y Fréderick Martínez “El Pachá”, bajo la producción ejecutiva de Ramón Lluberes, se anunciaba la presencia de la ex Latin American Idol y otros 60 internos, pero algunos llegaron a pensar que se trataba de una participación grabada con la interna de la cárcel Rafey Mujeres.
Heredia llegó a los estudios del canal del ensanche La Fe junto a más de 60 internos que mostraron sus talentos en distintas manifestaciones del arte, cantaron y presentaron artículos elaborados en las cárceles donde guardan prisión como parte de la promoción del Festival Artístico y Cultural del Modelo Penitenciario.
Todo transcurrió bien hasta que se presentó la cantante que guarda prisión preventiva por presunto tráfico de heroína. De inmediato la reacción en las redes sociales no se hizo esperar. Unos en contra, otros a favor.
¿Violación por parte de la Procuraduría General de la República?
¿Violación por parte de la Dirección de Prisiones?
¿Qué dice la ley?
La Ley No. 224 Sobre Régimen Penitenciario en su Capítulo XV sobre Calificaciones de los Reclusos, en su Artículo 52 establece que respecto de cada recluso se llevará una hoja de vida, en la que se anotarán las medidas disciplinarias aplicadas a la calificación mensual, que merezca su conducta y su grado de rehabilitación, expresados en una escala que comprenderá los grados siguientes: Optima, Muy buena, Buena, Regular, Menos que regular, Mala y Pésima.
En su Artículo 53 destaca que la calificación de conducta tendrá valor para la concesión de beneficios tales como: recibir visitas con mayor frecuencia, prolongación de recreos, asistencia a actividades deportivas, culturales o recreativas y demás prerrogativas que establezcan los reglamentos.
“Las calificaciones de conducta y de grado de rehabilitación servirán de antecedentes para la concesión de beneficios tales como: salidas temporales, libertad condicional o indulto y reducción de la pena de acuerdo con las regulaciones reglamentarias que se dicten al efecto”.
Por : José Antonio Aybar F.
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