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jueves, 28 de noviembre de 2013

Disgusta a los evangélicos la condición de gay casado del embajador Brewster

El Embajador James Brewster
al momento de su llegada al país
en el Aeropuerto Las Américas.
“El mismo Estado, constitucionalmente está obligado a proteger y defender la institución matrimonial entre un hombre y una mujer, tal como lo establece el artículo 55”, dijo Lorenzo Merán

SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (CODUE) expresó su desacuerdo con que la sociedad y el Estado dominicanos reconozcan el matrimonio homosexual del nuevo embajador de los Estados Unidos, James Brewster.

El presidente del CODUE, Reverendo Fidel Lorenzo Merán, envió saludos al nuevo embajador de los Estados Unidos James Brewster, al tiempo de resaltar que su estado civil matrimonial contraído en su país no es reconocido por la Constitución de la República y que por lo tanto no puede ser acogido en la sociedad dominicana.

Lorenzo Merán dijo que un referente foráneo de parejas de un mismo sexo en posiciones públicas connotadas -como es el caso del embajador James Brewster y su esposo Bob Stawake- en un país como la República Dominicana donde la institución matrimonial entre un hombre y una mujer, está garantizada por la Constitución y las leyes adjetivas trae “confusión en algunas personas”.


Expresó que el artículo 55, numeral 3 de la Constitución dice lo siguiente: “El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer"

“Esta aclaración la hago porque existe una inquietud en la comunidad cristiana de cómo se deben dirigir al embajador Brewster cuando se refieren a su condición matrimonial muy singular”, dijo el presidente de CODUE.

Expresó que el artículo 55, numeral 3 de la Constitución dice lo siguiente: “El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para su celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o disolución, el régimen de bienes y los derechos y deberes entre los cónyuges”.

Señaló en ese sentido que a ningún dominicano se le puede exigir que eventualmente le reconozca un estatus civil matrimonial al embajador de los Estados Unidos que no está reconocido por la Constitución ni las leyes del país.

“El mismo Estado, constitucionalmente está obligado a proteger y defender la institución matrimonial entre un hombre y una mujer, tal como lo establece el artículo 55”, dijo Lorenzo Merán.

Resaltó que esta condición de hombre y mujer la Constitución la exige aún para las uniones libres y que por lo tanto debe respetarse por encima de las opiniones personales y grupales sin importar que estas últimas sean consensuadas.

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