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martes, 19 de noviembre de 2013

Pleno JCE reconoce errores de TC 168, pero dice que no afectan su contenido

Pleno de la JCECarmen Suárez/Acento.com.do
Resultados de la sesión del Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) celebrada este lunes 18 de noviembre 2013

SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) reconoció este lunes los errores cometidos por el Tribunal Constitucional en su sentencia 168-13, señalados por el doctor Eddy Olivares, miembro titular de ese organismo, pero consideró que esos yerros son de forma y no afectan el contenido del dictamen.

Bajo ese argumento, el Pleno de la JCE desestimó la solicitud del doctor Eddy Olivares con respecto a la sentencia 168 del Tribunal Constitucional.

“El Pleno entendió que los errores planteados por él (Eddy Olivares), son errores de forma e insustanciales que no afectan el contenido de las leyes, las cuales no han sido derogadas”, expresó el resumen divulgado por la JCE.

Agregó que al tratarse de reformas formales en las leyes citadas por Olivares, esas legislaciones siguen vigentes.

Aseguró que la modificación de las leyes obedeció al interés de dar un orden lógico para facilitar la accesibilidad de los ciudadanos al registro en su momento, pero en ningún caso exoneró la obligatoriedad de la presentación de la cédula por parte de los declarantes.

Argumentó que así consta en los artículos 24, 43,y 46 de la Ley 659 del año 1944.

“En relación a la modificación introducida a la ley 6125, la misma no cambia su objeto ya que en el Articulo 1 aludido no fue modificado en su parte capital, de tal manera que eliminara la obligatoriedad de proveerse y portar una cédula de identificación”, precisó.

Agregó que tampoco modificó los artículos 21, 40 y 41 de la citada legislación, las cuales mantienen un orden armónico y lógico.

Detalló que, a los mismos efectos, el artículo 277 de la Constitución de la República “constitucionaliza” los efectos de la sentencia del año 2005 de la Suprema Corte de Justicia, de donde resulta que la sentencia dictada se hizo con total apego a la Constitución de la República, por lo que el Pleno desestima la solicitud del magistrado Olivares Ortega por resultar improcedente a la luz de los argumentos anteriormente citados.

En relación a la modificación introducida a la ley 6125, el pleno consideró que no cambia su objeto ya que en el articulo 1 aludido no fue modificado en su parte capital, de tal manera que eliminara la obligatoriedad de proveerse y portar una cédula de identificación.

Indicó que tampoco modificó el contenido de los artículos 21, 40 y 41 de la misma ley, los cuales mantienen un orden armónico y lógico.

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