Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional. |
Fuente, http://www.7dias.com.do/
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El pasado 22 de agosto, el Tribunal Constitucional reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia TC/0136-13, en referencia al expediente núm. TC-02-2013-0012, al afirmar que el país aceptó “la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como órgano consultivo y contencioso”, el 25 de marzo de 1999.
En su numeral 10.11, la sentencia del Tribunal Constitucional dice textualmente lo siguiente: “ 10.11. República Dominicana es parte integrante de la Convención Americana de los Derechos Humanos suscrita en San José, Costa Rica, en el año mil novecientos sesenta y siete (1967), por haberla ratificado mediante la Resolución núm. 739, de fecha veinticinco (25) de diciembre de mil novecientos setenta y siete (1977), del Congreso Nacional, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 9460, de fecha once (11) de febrero de mil novecientos setenta y ocho (1978).Posteriormente, aceptó la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como órgano consultivo y contencioso, el veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999)".
Abundando en esta competencia, y en ánimo de evitar interferencias entre este instrumento y el Protocolo de Tegucigalpa, en examen, el Tribunal Constitucional añade lo siguiente: “10.12. En ese tenor, cabe preguntarse si la adhesión al presente protocolo y en consecuencia a la Corte Centroamericana de Justicia, como uno de los órganos del Sistema de Integración,puede interferir con la competencia previamente atribuida a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, máxime cuando su artículo 35 expresa que este protocolo y sus instrumentos complementarios prevalecerán sobre cualquier convenio, acuerdo o protocolo suscrito entre los Estados Miembros, bilateral o multilateralmente, sobre las materias relacionadas con la integración centroamericana”.
El expediente TC/0136-13 que origina el reconocimiento de la competencia de la CorteIDH se refiere “al control preventivo de constitucionalidad del “Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), de fecha trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), que establece el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), y su “Acuerdo Único”, de los jefes de Estado del Sistema de la Integración Centroamericana, suscrito el veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), en San José, Costa Rica, que reconoce a la República Dominicana como “Miembro Pleno del SICA”.
En las últimas horas se ha rumoreado con insistencia que el Tribunal Constitucional se aboca a declarar contraria a la Constitución la competencia de la CorteIDH, para invalidar la visita in loco que desde este lunes realiza una delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a la República Dominicana para analizar los efectos de la sentencia que desnacionaliza a decenas de miles de dominicanos hijos de extranjeros, fundamentalmente haitianos.
Los grupos neonacionalistas han objetado la visita de la CIHD, dependiente de la Corte, argumentando que el Congreso no ratificó la adhesión del país a este último instrumento hemisférico y han pedido la declarataria de inconstitucionalidad del decreto de 1999 emitido po el entonces presidente Leonel Fernández adhiriendo a la República Dominicana a este mecanismo.
Sería a resultas de gestiones de estos grupos que el Tribunal Constitucional, que hasta ahora se ha negado a recibir a los delegados de la CIDH, estaría considerando la declaratoria de inconstitucionalidad del mencionado decreto y, por ende, de la competencia de la CorteIDH en la situación creada por la sentencia sobre la nacionalidad.
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