Haití Libre
Tras el asesinato del presidente Jovenel Moïse el miércoles 7 de julio alrededor de la 1:00 a.m. en su residencia.
El artículo 149 de la Constitución de 1987 reformada en 2011 establece:
Artículo 149: “En caso de vacancia de la Presidencia de la República ya sea por renuncia, cese o en caso de incapacidad física o psíquica permanente debidamente acreditada, el Consejo de Ministros, bajo la Presidencia del Primer Ministro, ejerce el Poder Ejecutivo hasta la elección de otro Presidente.
En este caso, la votación para la elección del nuevo Presidente de la República por el tiempo restante para correr se realiza al menos sesenta (60) días y como máximo ciento veinte (120) días después de la apertura de la vacante, en de conformidad con la Constitución y la ley electoral. En el caso de que la vacante se produzca a partir del cuarto año del mandato presidencial, la Asamblea Nacional se reúne automáticamente dentro de los sesenta (60) días siguientes a la vacante para elegir un nuevo Presidente Provisional de la República por el tiempo que resta. ”
Recordemos que la Constitución de 1987 anterior a la modificación del artículo 149 tenía un mecanismo diferente para reemplazar al Presidente:
Artículo 149: ” En el caso de la vacante de la Presidencia de la República por la razón que sea,El Presidente del Tribunal de Casación de la República o, en su defecto, el Vicepresidente de este Tribunal o en su defecto, el juez de mayor edad y así sucesivamente en orden de antigüedad, es investido provisionalmente de la función de Presidente de la República por el Asamblea Nacional debidamente convocada por el Primer Ministro […] ”
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