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Las denominadas “terapias de conversión”, también llamadas “terapias reparativas”, son prácticas que pretenden modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona.
Sin bien estás prácticas fueron bastante utilizadas en el pasado, hoy se reconoce que en dicho momento se actuó bajo el amparo de la ignorancia, al considerar la diversidad sexual como un “enfermedad” o “rareza”; lo que entre otras cosas llevó violentar los derechos humanos de aquellas personas que fueron forzadas a someterse a las “terapias” o que de forma seudo voluntaria, asistían a las mismas, más por presión familiar y social, que por convencimiento.
Al igual que en otras ciencias, con el paso del tiempo, el avance de las investigaciones y la comprensión de la naturaleza humana, en la Ciencia Psicológica se han dado importantes avances, que permiten modificar e incluso abandonar prácticas que lejos de ser beneficiosas para las personas, resultaban ser un completo irrespeto a uno de los más básicos derechos de los seres humanos, el de la expresión de su sexualidad y de su identidad de género.
Hoy en día se conoce con absoluta precisión que el género biológico con el que nacen las personas es solo un componente más de la integralidad del ser humano y que de ninguna manera es un determinante para la orientación sexual o para la identidad de género. Por lo tanto, elecciones sexuales de corte homosexual, bisexual, pansexual, heterosexual, entre otras, son solo expresiones perfectamente normales de la sexualidad humana, siempre que no violenten los derechos de las demás personas, tal como sucede en los casos de abuso y violación sexual, trata de personas, relaciones impropias, etc. Así mismo hoy se entiende que existen muchos casos dónde el género biológico no concuerda con la identidad de género que tienen las personas y que es absolutamente justo que cada quién emprenda las actividades necesarias para tener el cuerpo que concuerda con su identidad.
De la misma forma, en que una persona tiene el derecho y la libertad de asistir al gimnasio para esculpir su cuerpo, de realizarse una cirugía estética para corregir una parte de su físico o de tomar un medicamento para modificar una condición que le es inconveniente; las personas que experimentan una falta de concordancia entre su cuerpo biológico y su verdadera identidad de género, deben tener la posibilidad de realizase las modificaciones físicas que gusten o de no hacerlo si lo prefieren, pero en definitiva de vivir, expresarse y recibir el reconocimiento de lo que son en su esencia, sea que se identifiquen con el género femenino, masculino, una combinación de ambos o sencillamente no binarios.
A razón de lo anterior, este Colegio de Profesionales se manifiesta en total oposición a las mal llamadas terapias de conversión, ya que son prácticas “pseudo científicas”, que pretenden tratar como enfermedad a algo que en definitiva no lo es, y obligar a las personas a comportarse y sentirse según las exigencias sociales, dentro de un marco, que pretende señalar como anormal, todo lo que se salga de la visión tradicional, en este caso heteronormativa. Sin duda estas prácticas atentan contra los derechos de las personas a vivir con libertad y dignidad su identidad de género y su elección sexual, de una forma saludable.
En este sentido, la posición de este Colegio, es concordante con los pronunciamientos de la Asociación Americana de Psiquiatría, misma que desde el año 1973, conforme a los avances experimentados en materia de conocimiento de la sexualidad humana, dejó de considerar a la homosexualidad como un trastorno o enfermedad, eliminándola del directorios de los Manuales Diagnósticos Estadísticos de los Trastornos Mentales.
Por su parte la Organización Mundial de la Salud (OMS), desde 1990, eliminó de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) a la homosexualidad como categoría.
Así mismo, la Asociación Americana de Psicología (APA), menciona que la atracción sexual, así como las conductas sexuales para con personas del mismo sexo, son variantes completamente normales y positivas de la expresión de la sexualidad humana y que no deben se vistos como trastornos mentales o del desarrollo.
Esta misma Asociación enfatiza el hecho de que la homosexualidad, así como la bisexualidad son expresiones sexuales normales, que han sido socialmente estigmatizadas, lo que conlleva afectación a la salud mental de las personas que tienen una expresión sexual diversa.
Por su parte el Consejo de Europa, entre los años 2010 y 2011, reiteradamente hizo un llamado a los Estados, para que asumieran políticas de salud desde una visión soportada en los derechos humanos, que permitiera a las personas trans, recibir el tratamiento requerido, sin que se les hiciera un diagnóstico de trastorno mental.
Así mismo, en el año 2011, el Parlamento de Europa, condenó con absoluta firmeza, el que todavía en algunos países se considerara a la homosexualidad, bisexualidad y transexualidad como una enfermedad.
El mencionado Parlamento abogó a favor de que se reconozca a la vivencia transexual y transgénero, la elección libre del equipo encargado de su tratamiento, así como por la simplificación del cambio de identidad.
Por otra parte, en América y Europa, existen coaliciones de instituciones y organizaciones de profesionales en Salud Mental, que se oponen a que se etiquete como enfermos/as mentales, a las personas en función de su orientación sexual o identidad de género. Estos grupos apelan para que se emprenda la difusión de información adecuada y precisa, que permita contrarrestar los prejuicios y estereotipos carentes de fundamento, contra la orientación sexual diversa e identidad de género; a la vez que insisten en que la salud mental de las personas sexualmente diversas o con una identidad de género diferente al asignado al nacer, basado en la apreciación biológica; se ve afectada por la presión social y e incluso por el temor a buscar un acompañamiento desde dónde se les presiones a ir en contra de lo que les dicta su naturaleza.
Para sustentar más la posición de este Colegio, es importante hacer mención de lo expresado por el Secretario General de las Naciones Unidad, en el 2001, dentro del contexto de la Asamblea General, refiriéndose a la “tortura” y otros tratamientos (castigos) inhumanos, crueles y degradantes, dónde entre otras cosas se exhorta a los países miembros, a responder de manera rápida y firme contra las acciones de ciertos grupos que acosan y violentan a las comunidades LGBTI, así como a promover los derechos de estas comunidades.
Así mismo, en el informe anual del 2011, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, prácticamente se denuncia la existencia de leyes, prácticas discriminatorias y actos de violencia contra personas, en función de su orientación sexual e identidad de género
Por su parte la Organización de Estados Americanos en junio del 2012, hace una declaración sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género; dónde se condena cualquier forma de discriminación basada en la orientación sexual e identidad de género de las personas. En la misma declaración se exhorta a los Estados a eliminar las barreras que enfrentan las personas LGTBI, en su acceso la vida pública.
Volviendo a la postura de este Colegio de Profesionales, contra las denominadas “terapias de conversión”, es de interés recordar lo indicado en el memorándum firmado en Reino Unido por una serie de organizaciones interesadas en el tema, dónde se define a las “terapias de conversión, como un término que engloba a todos aquellos abordajes terapéuticos o de otra índole, que parten del infundamentado supuesto de que existen orientaciones sexuales que son preferibles a otras y que por lo tanto se enfocan en que las personas modifiquen su orientación sexual e identidad de género, o al menos no la expresen.
Aunado a lo anterior se encuentra el documento técnico de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, titulado: “curas para una enfermedad que no existe”. En este documento se enfatiza en el que las manifestaciones homofóbicas están fundamentadas en la intolerancia producto de un fanatismo seudocientífico, desde el cual se señala como desviadas a las prácticas sexuales no heterosexuales y por lo tanto no procreativas. En el mismo documento se indica que no existe evidencia científica alguna, de que las tales terapias de conversión sean efectivas, pero que si son prácticas que atentan contra el derecho al ejercicio de una sexualidad libre, responsable y satisfactoria.
Por otra parte, estudios realizados por la Asociación Americana de Psicología (APA), demuestran que las mencionadas terapias de conversión o reparación para la homosexualidad, están basadas en teorías, cuya validez científica es cuestionable. Y por el contrario si existen informes anecdóticos del daño psicológico experimentado por personas sometidas a dichos tratamiento. Por lo tanto, la mencionada Asociación acoge la recomendación de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría y aconseja a los/as profesionales que actúen de forma ética y se abstengan de intentar cambiar la orientación sexual de las personas, esto bajo el principio médico primario de no causar daño, ya que la llamada terapia de conversión o reparativa implica riesgos potenciales para el/la paciente, tales como depresión, ansiedad y conductas autodestructivas.
Para finalizar, señalar que este Colegio de Profesionales se apega en todo momento a la práctica ética, por lo que subraya el artículo 5 del Código de Ética y Deontológico:
“Toda persona colegiada deberá regirse por los principios de respeto a las personas y colectivos, que tienen como base el marco jurídico nacional e internacional en materia de derechos humanos; unido a lo anterior, propiciará la conciencia, la paz, la justicia y un ambiente sano, que promueva el bienestar individual y social.
El desarrollo integral de las personas y colectivos debe ocupar el primer lugar en la acción profesional, de conformidad con valores tales como: la cooperación, la seriedad, la justicia, la empatía, la autonomía, la actitud dialógica, el autodominio, la honradez, la comprensión, la cortesía, la discreción, la honestidad y la fidelidad.
En el quehacer científico, la construcción del conocimiento y en la aplicación de procedimientos y técnicas, deberán observarse también: la crítica constructiva, la diligencia, la beneficencia, la integridad, la no maleficencia, la prudencia, la solidaridad, la responsabilidad, el compromiso, la confidencialidad y la veracidad.
Además de los principios, valores y normas éticas señaladas, también se observarán otras derivadas de las buenas prácticas psicológicas.”
Junta Directiva CPPCR
Comisión de Derechos Humanos, CPPCR
Referencias:
https://psicologiacr.com/17-de-mayo-dia-internacional-contra-la-homo-lesbo-bi-trans-fobia/
https://psicologiacr.com/sdm_downloads/pronunciamiento-respecto-a-terapias-de-conversion/
Fuente: http://xn--psicologacr-vcb.com/
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