José Manuel Castillo, director Noticias A Tiempo. Whatsapp: 8098160105, josemlct11@hotmail.com. Santiago, República Dominicana.

jueves, 25 de agosto de 2011

FUNDACIÓN JUSTICIA Y TRANSPARENCIA (FJT) RECHAZA ACCIÓN TEMERARIA DEL SEÑOR GUTIÉRREZ FÉLIX EN CONTRA DE NURIA PIERA



LA FJT LLAMA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y A LA SOCIEDAD CIVIL A MANTENERSE VIGILANTES Y ANUNCIA APOYO Y ASISTENCIA LEGAL PARA NURIA 

Santo Domingo, República Dominicana.- La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) rechaza y califica de inaceptable y temeraria la acción del señor  Gutiérrez Félix en contra de la periodista Nuria Piera, al intimar por acto de alguacil a los anunciantes y patrocinadores de los programas de investigación periodística que produce y conduce  cada semana  Nuria Piera.
El presidente de la Fundación, Trajano Potentini, recordó al Dr. Gutiérrez Félix,  funcionario público y abogado de larga data, que ante la eventualidad y alegato de difamación e injuria en contra de su persona por las informaciones servidas por Nuria, lo que procede es una demanda ante los tribunales de la república, nunca tratar de amedrentar, acallar y silenciar los programas de Nuria, amenazando e intimidando a los anunciantes para que retiren el patrocinio.
La FJT pide a los medios de comunicación, a la sociedad civil y al pueblo dominicano en general a estar pendientes y vigilantes  ante el hecho desafortunado que amenaza el derecho fundamental que tienen todos los dominicanos a ser informados sobre el manejo y uso de los fondos públicos, patrimonio de toda la colectividad.
 Justicia y Transparencia, anuncia el respaldo y asistencia legal a las acciones que emprenda Nuria Piera, en este funesto y delicado precedente, que no solo amenaza la libertad de expresión; es más grave aún, el bien jurídico tutelado que con extremo celo debemos proteger es la disposición, del artículo 49 de la constitución dominicana, que bajo el titulo de derecho a la información garantiza a los medios de comunicación el buscar, recibir y difundir las informaciones, obtenidas tanto de las fuentes públicas como de las privadas, con sujeción única y exclusivamente a los aspectos referidos al honor, orden público y seguridad nacional, causales totalmente ajenas al acto intimidatorio referido.
En este mismo sentido y aun con más amplitud se expresan varios tratados internacionales con rango equivalente al de la propia constitución dominicana, tratados que  certifican, extienden y amplían las previsiones del 49 de la Constitución, en relación al deber y responsabilidad inherente a la clase periodística de informar.
En ese mismo orden de ideas se expresan varios convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Dominicana sobre Derechos Humanos, en especial la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, firmada en Mérida, México en diciembre del 2003, que obliga al Estado Dominicano de conformidad con los artículos 10 y 13, bajo los títulos de Información pública y Participación de la sociedad,  
en las letras a, b, c y d, a disponer de los mecanismos suficientes para garantizar y tutelar el acceso eficaz del público a la información; además el Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas escolares y universitarios; y Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción.
También el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consigna en su artículo 2 “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”. El referido pacto establece además en su artículo 19 numeral uno el que: Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
En similares términos se expresa la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuando en su artículo 19, dispone que “.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Asimismo la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, artículo 4 establece el derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.
Es así como un conjunto amplio de disposiciones legales nacionales e internacionales garantizan el derecho a la información, como una herramienta de lucha y combate contra la corrupción. De ahí que para Justicia y Transparencia es motivo de preocupación, el que se atente contra la capacidad que tenemos todos los  dominicanos de escrutar, pedir y exigir transparencia y rendición de cuentas en todos aquellos casos que impliquen el manejo y uso de los fondos públicos.

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