Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado
Fuente, Z101Digital.com
Art. 146- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:
1. Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;
2. De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventaja a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;
3. Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y de los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente:
4. A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita;
5. La ley podrá poner plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímines de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo.
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