Corte resalta el derecho de los policías a saber por qué los cancelan. |
Con esta sentencia, de fecha 8 de abril, el Tribunal Constitucional favoreció la demanda interpuesta por Velázquez Then, y dio un plazo de 30 días al Poder Ejecutivo para que cumpla con lo ordenado
Fuente, http://www.acento.com.do/
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El Tribunal Constitucional falló ordenando al Poder Ejecutivo que entregue al ex capitán Melvin Rafael Velázquez Then toda la información relativa a los motivos por los cuales fue cancelado de la Policía Nacional.
Con esta sentencia, de fecha 8 de abril, el Tribunal Constitucional favoreció la demanda interpuesta por Velázquez Then, y dio un plazo de 30 días al Poder Ejecutivo para que cumpla con lo ordenado.
Mediante sentencia TC/0050/14 el fallo explica que el capitán de la Policía, Melvin Rafael Velásquez Then, así como cualquier oficial que haya sido cancelado, tiene legítimo derecho a conocer los documentos en los cuales queda constancia del cumplimiento de los trámites que deben agotarse en la materia y que se indican en el citado artículo 66, párrafo III, de la Ley 96- 04.
La sentencia contó con el voto disidente de la jueza Leyda Margarita Piña, quien es del criterio que esas documentaciones que permiten comprobar el cumplimiento del procedimiento administrativo de rigor, estaban en manos de la Policía y era a esta institución, y no a la Presidencia de la República, a la que debía intimarse judicialmente para su entrega.
La alta corte considera que no es necesario establecer un constreñimiento económico para garantizar el cumplimiento de la sentencia, ya que la prestación puesta a cargo del Estado y, particularmente, del Poder Ejecutivo, "consiste pura y simplemente en revelar documentos que tienen importancia e interés para el recurrente, señor Melvin Velásquez Then".
Asimismo, entiende oportuno establecer que lo que le interesa al recurrente es conocer informaciones que le conciernen a él mismo, de manera que la cuestión planteada no está vinculada al derecho de libre acceso a la información pública, sino el derecho a acceder a los datos personales.
Plantea que la cancelación de un oficial de la Policía, como lo era el recurrente, debe estar precedida de un trámite que está previsto en el artículo 66, párrafo III, de la Ley 96-04, Institucional de la Policial Nacional.
La demanda incoada contra la Presidencia de la República se llama Acción de Habeas Data, la cual se interpone judicialmente a los fines de exigir al demandado que las informaciones referente al demandante les sean entregada por la vía judicial, entiéndase para conocer informaciones sobre sí mismo (del demandante) o derecho a la autodeterminación informativa.
Según la disposición, la potestad de cancelar un oficial policial corresponde al Presidente de la República, la cual debe estar precedida de una recomendación hecha por el Jefe de la Policía Nacional. La misma debe contar con la aprobación del Consejo Superior Policial.
El Lic. Melvin Rafael Velásquez Then, quien es miembro del Movimiento Cívico Ciudadanos Contra la Corrupción (C3), fue asistido legalmente por los abogados Dr. Reemberto Pichardo Juan y el Lic. Alejandro Alberto Paulino Vallejo, de la citada organización.
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