Fuente, http://www.7dias.com.do/
SANTO DOMINGO (Rep. Dominicana).- La fiscal de Santiago, Luisa Liranzo, solicitó la imposición de medidas de coerción contra 25 personas acusadas por el Ministerio de Deportes de apropiarse en forma irregular de terrenos de La Barranquita.
Liranzo depositó este jueves la solicitud de audiencia para el conocimiento de medida de coerción ante la Coordinadora de los Jueces de la Instrucción de este Distrito Judicial de Santiago.
Los imputados son miembros de la familia Muñoz Muñoz, integrada por Manuel Lorenzo, Rafael Daladier, Emilio, Mirian, José Neftalí, María Altagracia, Maximiliano Antonio, Juan Agripino y Amantina Muñoz Muñoz, así como contra Amantina Dolores Muñoz Hernández, Luciano Martínez Domínguez, Antonio Rafael Polanco Frías, Rafael Enrique Salcedo Inoa, Ramón Antonio Núñez Payán y Ana Argentina Hernández.
Igualmente, contra integrantes de la familia Núñez Hernández, entre los que figuran: Jhonny Antonio, José Emilio, Marilin Antonio, Brinio Ramón y Ana Jacqueline Núñez Hernández; María del Carmen Tavares Taveras, Richard Josué Estévez, Teleforo Ventura Osoria, Ángel Alberto Castillo Santos y la Inmobiliaria Corfysa S.A.
La querella interpuesta por el Ministro Deportes establece que diferentes personas, entre ellas, abogados, compañías y particulares, han querido apropiarse de los terrenos del complejo deportivo más importante de Santiago.
La fiscalía recordó que el procurador Francisco Domínguez Brito se comprometió a realizar las diligencias pertinentes, tendentes a que el Gobierno dominicano recupere los terrenos de La Barranquita.
La magistrada Luisa Liranzo dijo que la querella en cuestión hecha por el doctor Jaime David Fernández Mirabal trata sobre la apropiación de manera ilegal de unos terrenos con 15,965 metros cuadrados, en la parcela Núm. 13 del Distrito Catastral Núm. 5, municipio Santiago, y está desarrollada en 47 páginas con pruebas documentadas.
Manifestó que la calificación jurídica de este expediente es de falsificación, estafa y uso de documentos falsos, en perjuicio del Estado dominicano, conductas tipificadas en los artículos 147, 148, 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano.
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